martes, 15 de junio de 2021

 

De cargos casi vitalicios a la descentralización del poder y el relevo generacional

 

La iglesia, como toda institución humana, tiene que regirse por leyes para garantizar su funcionamiento. Por eso el Código de Derecho Canónico y los reglamentos particulares de cada asociación son necesarios. A propósito de esto, quiero hacer referencia al último cambio que ha promulgado el “Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida” sobre el periodo de duración de los órganos máximos de gobierno de las “Asociaciones de Fieles” que no debe exceder dos períodos de cinco años cada uno. Se recomienda lo mismo para los/as fundadores/as aunque para ellos/as puede darse alguna excepción, en vistas a garantizar el desarrollo del carisma.

No voy a hacer una reflexión desde el punto de vista legal (que excede mi competencia) sino sobre esos períodos “casi vitalicios” que ejercen algunas de las autoridades de los grupos, bien porque dichas autoridades se asientan en el poder y no lo sueltan fácilmente o porque los miembros del grupo crean a su alrededor una cierta “aureola” que parece irremplazable o porque es difícil confiar en otro que parece “demasiado igual a nosotros” o porque los grupos van teniendo menos personas y no hay tantas opciones o por otras muchas razones que se podrían formular. Lo cierto es que ciencias, como la psicología, alertan sobre ese deseo o necesidad de tener “padres”, “superiores”, “reyes”, líderes”, “jerarcas”, “madres”, ídolos, etc., y proyectar en ellos lo que tal vez no logramos nosotros mismos. Ser personas autónomas, libres, maduras, es tarea de toda la vida y siempre hay que correr tras de ello. Pero es fácil dejar la carrera y resguardarse tras alguna figura superior.

El Decreto afirma que reduce esos períodos tan largos del ejercicio del poder porque es necesaria la “sana rotación y para evitar las apropiaciones que degeneran en violaciones y abusos”. Además, porque se ve lo positivo de un “relevo generacional” y de que todos los miembros de un grupo -de manera directa o indirecta- participen en la elección de tales autoridades.

¿Por qué se tienen que decretar algunas normas que deberían ser obvias en instituciones que tienen como objetivo la vivencia del evangelio, el servicio, la fraternidad, la humildad, el desprendimiento y tantos otros valores que decimos caracterizan nuestra fe? Además, textos como el del evangelista Marcos: “si alguno quiere ser el primero, será el último de todos y el servidor de todos” (Mc 9, 35) o el de Mateo: “Ustedes saben que a los que gobiernan entre las naciones les gusta mostrar su poder. A sus principales dirigentes les gusta ejercer su autoridad sobre la gente. Pero entre ustedes no debe ser así. Más bien, el que quiera ser más importante entre ustedes debe hacerse su siervo. (Mt 20, 25-26), deberían ser el horizonte de cualquier ejercicio de gobierno ejercido en la iglesia.

Pero tal vez, la iglesia como toda organización humana se acomoda continuamente al contexto en el que vive y nuestro mundo está lleno de “honores”, “vanagloria”, “apegos” y, sobre todo, deseo “de poder y de prestigio”. Ahora bien, el Decreto dice que los nuevos movimientos eclesiales, surgidos después de Vaticano II, han traído “una época de gran florecimiento, aportando a la Iglesia y al mundo contemporáneo una abundancia de gracia y de frutos apostólicos”. Seguro es verdad, pero no se puede olvidar que algunos de estos movimientos han producido mucho dolor a la iglesia por los abusos cometidos por sus fundadores/as u otros miembros y por su manera de ejercer el poder con autoritarismo y coacción de conciencia de sus miembros. ¿Será que esto ha llevado a decretar estas nomas? Sería bueno explicitarlo porque solo aceptando los errores y buscando enmendarlos, se pueden ver otros horizontes. El Decreto también dice que estas normas no aplican “a los cargos de gobierno que están vinculados a la aplicación de las normas de las asociaciones clericales, institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica”. Supongo que cada decreto debe darse para cada tipo de grupo, pero me parece que debería ser válido para todos y más para los institutos clericales donde me parece que, todavía hoy, aunque entre sus miembros haya religiosos (no clérigos) los superiores generales, siempre han de ser clérigos.

En verdad, en tiempos en que la iglesia apuesta por un modelo más sinodal, conviene revisar muchas cosas. Es urgente un ejercicio más compartido del poder y, por supuesto, purificando este poder para entenderlo como servicio y no como superioridad. De la mano iría el cuidado del lenguaje: títulos como superior/a, padre/madre, excelencia, eminencia, reverendo/a, director/a, etc., desdicen mucho de lo que las personas de gobierno deberían significar para un grupo que quiere vivir la fraternidad/sororidad en su seno. La descentralización del poder sería algo que ayudaría mucho a quitar tanto “unipersonalismo”. Algunos grupos laicales tienen toda una estructura organizativa, pero en la práctica, las decisiones quedan en manos de la persona que ejerce el cargo central, haciendo que los que ejercen otros cargos (consejeros, administradores, secretarias, etc.) sean ayudas funcionales, pero no decisorias.

Las leyes formuladas no cambian automáticamente la realidad, pero presionan para hacerlo. La práctica concreta ayuda para cambiar las leyes. Es decir, los dos movimientos van de la mano y se retroalimentan. Ojalá que este Decreto haga replantear bien a fondo el ejercicio del poder para despojarlo de tantos accesorios y recuperar lo único importante -el servicio- y que una nueva práctica -realmente sinodal (caminar juntos)- florezca una iglesia -testimonio creíble- de un estilo de comunidad que puede vivir sin prestigio, ni poder, sin superiores ni inferiores, sin gente excepcional y gente insignificante, sino donde todos son hermanos y hermanas, hijos e hijas, del Dios del Reino que es padre y madre, pero que sobre todo, en su Hijo nos mostró que “no vino para ser servido sino para servir y dar su vida por muchos” (Mt 20, 28).

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